
Los médicos disponen de un nuevo Código Deontológico, adaptado a los tiempos actuales y con el foco puesto en la atención al paciente, ofreciendo seguridad y confianza a la sociedad. Entre las novedades, seguridad del paciente, telemedicina y tecnologías de la información, reforzando principios esenciales como integridad, veracidad y empatía. Este Código se alinea con los tres principios universales que reconoce la medicina: la primacía del bienestar del paciente, la autonomía del paciente y el principio de justicia social.
El Código de Deontología Médica es un elemento esencial para el ejercicio de la autorregulación para mantener y optimizar la confianza social mediante la transparencia, la aceptación y la corrección de errores, conductas impropias y de los conflictos con una idónea gestión.
80 años después
El documento bebe de los orígenes que se remontan a la primera norma deontológica en el Reglamento de 1945 y del primer Código de Ética y Deontología Médica de 1978 al amparo de la Constitución Española que establece la necesidad de regular los Colegios Profesionales y el ejercicio de los titulados. Sería actualizado en 1990, 1999 y 2011.
El actual, que data de diciembre de 2022, pretende la adaptación del marco a la realidad social, que demanda no sólo un adecuado nivel científico, sino, además, sólidos valores personales como la dignidad social y moral, teniendo en cuenta la relevancia de la función que presta a la sociedad en el ejercicio de la profesión.
Sensibilidad hacia los pacientes a los que hay que entregar beneficios objetivos y tangibles en la atención a su salud ha de ser el complemento irrenunciable de la excelencia de la formación académica y dedicación profesional del médico.
Se han mantenido los principios generales que son atemporales y universales, con actitudes como el fomento del altruismo, la integridad, la honradez, la veracidad y la empatía, así como la mejora continua en el ejercicio y en la calidad asistencial fundamentadas en el conocimiento y la autoevaluación.
Esta versión del Código ha incorporado capítulos como la seguridad del paciente, la telemedicina, las tecnologías de la información y comunicación o la inteligencia artificial, que el Consejo General estimaba imprescindibles para que el abordaje deontológico de la asistencia sea completo.
Qué recoge el Código
En el centenar de páginas del Código de Deontología Médica, desarrolla la historia clínica y documentación, la calidad en la atención médica, la responsabilidad del médico, el marco del secreto profesional, la objeción de conciencia, la atención en el final de la vida y la seguridad del paciente.
En el contexto de las relaciones, analiza la de los médicos entre sí y la que hay que regular con otros profesionales sanitarios, así como los deberes con la corporación colegial y el trabajo en las instituciones sanitarias.
Se adentra en capítulos posteriores en cuestiones concretas como los trasplantes de órganos, tejidos y sangre; la sexualidad y reproducción, las pruebas genéticas y la investigación médica sobre el ser humano.
Analiza la atención a la violencia, la tortura, las vejaciones y las limitaciones en la libertad de las personas. También estipula los deberes deontológicos en el dopaje deportivo.
Tras evaluar los médicos peritos y testigos, la formación y la docencia y las publicaciones profesionales, las demandas de la sociedad de la información obligan a reflexionar y concluir en torno a la telemedicina y las TIC y la inteligencia artificial.
El final del código refleja las conductas exigidas en la publicidad médica, la economía y los honorarios.
Qué es la segunda opinión médica
El XII Simposio Aragonés de Comités de Ética, celebrado el pasado viernes ha abordado la segunda opinión médica, que en la Comunidad Autónoma está regulada por decreto.
La segunda opinión médica es un derecho de los pacientes reconocido en la Ley de Salud de Aragón y regulado por decreto. Para solicitarla, se debe disponer de un diagnóstico concluido y de una propuesta terapéutica, además de que el tratamiento que se requiera no sea urgente.
Quién puede solicitarla
Pueden solicitarla los pacientes que se encuentren en diferentes supuestos, entre los que se encuentran:
- La confirmación diagnóstica de enfermedad degenerativa progresiva sin tratamiento curativo o con tumoración del sistema nervioso central o de una enfermedad neoplásica maligna, incluido el melanoma, así como enfermedad inflamatoria intestinal, cuando el tratamiento propuesto sea inmunosupresor o quirúrgico.
- La confirmación de alternativas terapéuticas de neoplasias malignas y en caso de propuesta terapéutica para enfermedad coronaria avanzada de angioplastia simple o múltiple frente a cirugía cardiaca coronaria convencional.
- La confirmación de diagnóstico de enfermedad rara potencialmente mortal o debilitante a largo plazo, con alto nivel de complejidad y que tiene una prevalencia inferior a cinco casos por 10.000 habitantes.
- La necesidad de trasplante
- Sufrir una cardiopatía congénita con indicación de cierre o ampliación de defecto congénito por técnica de cardiología intervencionista frente a cirugía convencional.
Fuentes de información: Colegio de Médicos de Zaragoza; Consejería de Sanidad - Gobierno de Aragón
Fotografía: Mina Rad (Unsplash)